martes, 27 de noviembre de 2007

Análisis de Leyes

CNRBV……Art. 225 al 350 (Aspectos de la Cátedra).

El Art. 236 de nuestra constitución define como atribuciones del estado la administración de la hacienda pública nacional, el decreto de créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la asamblea nacional. Asimismo el Art. 239 establece que el vicepresidente de la república debe coordinar la administración pública nacional, de conformidad con las instrucciones del presidente de la república. Los Art. 287-289, expresan que la contraloría general de la república es el órgano encargado de ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos.

El titulo IV en su capitulo I habla que el régimen socioeconómico del país se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia y protección al medio ambiente. Asimismo destaca que el funcionamiento de las entidades sociales o empresariales del estado será administrado de forma descentralizada. En el capitulo II, sección primera del régimen fiscal y monetario establece que el ejecutivo nacional debe presentar anualmente un proyecto de ley de presupuesto de la nación, ante la asamblea nacional, en la cual los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Asimismo postulara una ley que fije un limite al endeudamiento publico, dicha ley será igualmente presentada a la asamblea nacional. Dichas leyes serán aprobadas, rechazadas o modificadas por la asamblea nacional. Igualmente se hace mención a que el estado no podrá hacer ningún gasto que no este contemplado en la ley de presupuesto.

El Art. 318 indica que el objetivo fundamental del banco central de Venezuela es lograr una estabilidad de precios, preservar el valor interno como externo de nuestra unidad monetaria, así como formular y ejecutar políticas cambiarias, regular las tasas de interés y la moneda, administrar las reservas internacionales y todo aquello que establezca la ley.

Los Art. 320-321 destacan que el estado debe promover y defender la estabilidad económica, monetaria y de precios, todo esto actuando en conjunto con el ministerio para las finanzas y el banco central de Venezuela, igualmente en estado deberá crear por medio de una ley un fondo para la estabilización de la macroeconomía.

La constitución de la república bolivariana establece que nuestro país es un estado federal de justicia y descentralizado, expresa que el régimen socioeconómico del país se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia y protección al medio ambiente. Asimismo destaca que el funcionamiento de las entidades sociales o empresariales del estado serán administradas de forma descentralizada. Igualmente define los deberes de los funcionarios de la administración publica, partiendo por las obligaciones del ejecutivo nacional o presidente de la república, el cual tiene la obligación de velar por la administración de la hacienda nacional, crear un proyecto de ley de presupuesto anualmente, en dicho proyecto los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios Y lo deberá presentar ante la asamblea nacional la cual tendrá el deber de estudiarlo, analizarlo y tomar la decisión de aprobarlo, rechazarlo o modificarlo. Asimismo postulara una ley que fije un limite al endeudamiento publico, dicha ley será igualmente presentada a la asamblea nacional. Estado no podrá hacer ningún gasto que no este contemplado en la ley de presupuesto, aprobada por la asamblea nacional. Aunque también existe la posibilidad de que el ejecutivo realice un decreto de créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la asamblea nacional. El vicepresidente de la república debe coordinar la administración pública nacional, de conformidad con las instrucciones del presidente de la república. Asimismo la Contraloría General de la República es el órgano encargado de ejercer el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos. El deber del Banco Central de Venezuela es lograr una estabilidad de precios, preservar el valor interno como externo de nuestra unidad monetaria, así como formular y ejecutar políticas cambiarias, regular las tasas de interés y la moneda, administrar las reservas internacionales y todo aquello que establezca la ley, igualmente define que el BCV es un ente autónomo. El Ejecutivo Nacional, actuando en conjunto con el ministerio para las finanzas y el Banco Central de Venezuela deberá promover y defender la estabilidad económica, monetaria y de precios, igualmente en estado deberá crear por medio de una ley un fondo para la estabilización de la macroeconomía.

LOP……Preámbulo y art. 2 al 5

Siempre ha existido el espíritu de que la administración pública tuviese un mejor control a través de la planificación, con una labor de análisis, proyección y formulación de metas.

Para ello se creo una ley de planificación, además de que el ejecutivo debería presentar cada año el plan anual de la nación ante la asamblea nacional y debería estar regido por dicha ley. Con ello se pretendía dar cavidad a la necesidad de que en Venezuela tuviese una planificación para un mejor desarrollo social, político y económico.

A partir de 1999 esto se convierte en algo fundamental para el estado debido a los lineamientos políticos establecido y de la estrategia para alcanzar los objetivos del periodo constitucional. Y se crea un ministerio de planificación par velar por el cumplimiento de la misma y de ser como un brazo del poder publico nacional en cuanto a los proyecto y desarrollo de la nación.

Por cuanto no solo sirve de marco normativo a otras Leyes que rigen esta materia, sino que igualmente desarrolla los derechos constitucionales para el ejercicio de la Participación Social. Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la vialidad, el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.

Los artículos 2 y 3 mencionan que se entiende por planificación y los órganos de la administración pública sujetos a la misma.

Planificación pública refiere al hecho de diseñar un plan de trabajo en un espacio geográfico y en un tiempo determinado, referente a asuntos que atañen a un colectivo-comunidad.

Mientras los artículos 3 y 4 sobre la construcción de un plan, que se debe establecer desde su concepción (la idea) y la metodología para lograrlo.

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